La inmunidad parlamentaria no es un manto para cubrir el delito o la inobservancia de la ley. Las normas constitucionales colocan límites y procedimientos para los casos de delito flagrante o de carácter grave cometidos por los parlamentarios, reflexiona Rodrigo Cabezas
Ciertamente quien escribe no es abogado, por tanto, esta reflexión se deriva de la experiencia parlamentaria representando al pueblo del Zulia por más de 16 años y, del ejercicio de la política desde la perspectiva ética del socialismo democrático.
La Constitución de 1961 y la de 1999 preservan por igual la figura jurídica de la inmunidad parlamentaria, mediante la cual los envestidos por el pueblo como diputados o diputadas son protegidos privilegiadamente para no ser arrestados, detenidos, ni sometidos a juicio, a registro personal o domiciliario y no ser coartados en el ejercicio de sus funciones. La vieja constitución expresaba además un tema capital referido a la inmunidad en la no exigencia de responsabilidades por votos u opiniones emitidos por un parlamentario nacional en el desempeño de sus competencias.
Los diputados socialistas pudimos denunciar ministros, solicitar votos de censura a estos, proponer investigaciones sobre casos de corrupción, denunciar policías corruptos, participar en manifestaciones al lado de ciudadanos estafados, trabajadores jubilados, estudiantes universitarios, defender a los hacedores del hecho cultural. La diputación sirve para servirle al pueblo, para acompañarlo en sus luchas y esperanzas, en sus angustias y necesidades. Es una excelente oportunidad para legislar pensando en las grandes mayorías y en el supremo interés de la nación. Fue, es y será un privilegio tener una inmunidad para devolverla a su fuente originaria, el pueblo del cual emana.
La inmunidad parlamentaria no es un manto para cubrir el delito o la inobservancia de la ley. Las normas constitucionales colocan límites y procedimientos para los casos de delito flagrante o de carácter grave cometidos por los parlamentarios.
Al recordado Salom Meza Espinoza, líder obrero socialista de incuestionable vida honesta, y a David Nieves, dirigente socialista, fueron investidos de Diputados de la Republica en 1978, en la circunstancia de estar siendo enjuiciados por el Consejo de Guerra Permanente de Caracas, acusados del secuestro de Willians Frank Niehous, Vicepresidente de la fabrica de vidrios Owens Illinois, hecho ocurrido el 27 de febrero de 1976. La jurada y declarada enemistad política del Presidente Pérez contra Meza Espinoza le llevó a perseguirlo e endilgarle un delito que nunca cometió. El fue, junto a Nieves, presos políticos, no delincuentes o corruptos sometidos a la administración de justicia. Su diputación les permite recobrar su libertad y ejercer la responsabilidad que el pueblo les dio. Era tal la naturaleza política de su causa que el procedimiento militar en su contra se suspende o cierra. El estado al no continuar la causa desestima solicitar el levantamiento o allanamiento de la inmunidad de los dos diputados socialistas. Esta experiencia ha querido ser traída a nuestro tiempo para asemejarla a los reclamos de la derecha política por diputados electos con procedimiento judicial.
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) tiene la obligación de resolver jurídicamente la solicitud de tres diputados electos en las pasadas elecciones para la Asamblea Nacional que son procesados por los tribunales de justicia.
Debe crearse la jurisprudencia que responda a la coyuntura, encontrando la interpretación que permita preservar la figura de la inmunidad parlamentaria, dándole el alcance ético y político que debe tener en nuestra democracia y, a su vez, determinando procedimientos legales para los casos de delitos cometidos en la circunstancia de ser parlamentarios electos o de delitos o faltas procesadas previamente a su elección.
En este último caso, estimo que nuestra democracia no puede tolerar otra perspectiva que no sea continuar los procedimientos penales a los incursos en delitos no políticos, previa ratificación o autorización por parte del cuerpo legislativo. Se confirmaría el criterio de que el TSJ tendría la privativa de iniciar el allanamiento o negarlo, en cuyo caso supondría la libertad del diputado electo.
De esta manera y, solo de esta manera, no seria posible confundir el privilegio positivo de la inmunidad parlamentaria con impunidad frente a delitos y delincuentes. Y esto no es solo un tema jurídico o político, esencialmente es una cuestión ética. Al nacer los regimenes parlamentarios, la inmunidad de sus miembros nunca fue premeditada como oportunidad para la impunidad.
Por: Rodrigo Cabezas, miembro de la dirección nacional del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) / (Publicado en el portal del PSUV)
OBNU-VENEZUELA
+58412-0521643
No hay comentarios:
Publicar un comentario